Nuevamente el Gobierno expulsó a ciudadanos extranjeros, siendo esta su cuarta vez desde que asumió en marzo de 2018. No obstante, existe una crítica constante de muchos actores de la sociedad, quienes señalan que se está haciendo una manipulación política del tema migratorio.
Crítica con la que está de acuerdo María Soledad Torres, abogada experta en temas migratorios y socia directora de Legal Global (www.legalglobal.cl.), quien asegura que estas acciones se están “transformándolo en un asunto mediático que vulnera los derechos humanos de los expulsados”.
La profesional explica en detalle los aspectos legales de dichas expulsiones, cuándo se procede a éstas, las causales por las que un extranjero en Chile es devuelto a su país. Asegura que, lo que dice relación con extranjería se encuentra regulado en el DL 1094 de 1975 DS 597 de 1984, sobre Reglamento de Extranjería y DS Nº 5.142 de 1960, el que reúne disposiciones sobre nacionalización de extranjeros.
“Las exigencias, condiciones y prohibiciones que establece la legislación son numerosas y de variada índole. En primer lugar, se encuentran todos aquellos extranjeros que ingresen al país no obstante afectarles alguna de las prohibiciones que establece el Reglamento de Extranjería para el ingreso; o aquellos que después de haber ingresado al país incurren en fomentar doctrinas o realizan actividades contrarias al régimen democrático, atentan contra la seguridad exterior, seguridad interior u orden público o se dedican al tráfico de drogas, contrabando o trata de personas. A todas ellos, así como a quienes falsifiquen su documentación, se les rechazarán las solicitudes de visa o de prórroga de visa y deberán abandonar el país o ser expulsados conforme al procedimiento de expulsión”, señala.
Dicha expulsión se ejecuta a través de la PDI y debe ser notificada por escrito y personalmente al afectado, por la misma autoridad policial. “El extranjero afectado y durante el acto de notificación, sólo se aplica a personas una vez cumplido su delito, así como podrán manifestar su intención de presentar un recurso en contra de la medida o conformarse con ella. Es por eso que, llama la atención que, en las declaraciones efectuadas por las autoridades de Gobierno, se haya llegado a tal punto que se haga la expulsión de personas que se encuentran actualmente cumpliendo condena, o bien que no se les haya permitido interponer los recursos que franquea la ley para tal efecto”.
María Soledad Torres agrega además que, lo que está sucediendo con las expulsiones es que no se estaría tomando en consideración que las personas que han cometido delito en su país de origen o bien en Chile, ya cumplieron con la pena impuesta y por ende su deuda con la sociedad, por lo que imponerles una nueva sanción cuando ya no existe responsabilidad penal, vulnera principios existente en nuestro ordenamiento jurídico como es el de igualdad, el debido proceso, y a no ser juzgados dos veces por el mismo delito, entre otros. Tampoco se está considerando la importancia de la reinserción.
Al respecto la abogada señala que la Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema normalmente no son tan severas como es la autoridad administrativa, puesto que las primeras consideran los diversos elementos como el tipo de delito, el cumplimiento, los años que han pasado, el arraigo que la persona tiene en Chile, entre otros, cuando un decreto de expulsión está siendo objeto de un recurso de amparo, situación que el Departamento de Extranjería e Inmigración no hace. “Ellos aplican la norma como una generalidad, sin dotarla de contenido en muchas ocasiones y sin considerar más elementos que el delito cometido por la persona. Asimismo, estas medidas que se llevan cumpliendo hace años, lo único que logran es que se levante un perjuicio que asocia cierta migración con la delincuencia generando resquemor hacía los extranjeros y no viendo el aporte que son a nuestra sociedad”, sentencia la profesional.
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